Crónica de la última jornada: El marco jurídico-institucional de …
El 26 de junio de 1997 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sentenció sobre el caso “American Civil Liberties Union versus Janet Reno” sobre la constitucionalidad de la Ley de decencia de las comunicaciones. En ella se otorgan a Internet las protecciones de la Primera Enmienda para garantizar la libertad de expresión. Y se llega a definir Internet como conversación universal sin fin. Lo que ha hecho de Internet un éxito es el caos que representa. La fuerza de Internet es ese caos.“El Gobierno, dijo el Tribunal, no puede, a través de la Ley de Decencia de las Comunicaciones, interrumpir esa conversación. Como la forma participativa de expresión de masas más desarrollada jamás conocida, Internet merece la más estricta protección frente a la intromisión gubernamental. Es cierto que muchos encuentran algunas de las expresiones o manifestaciones en Internet ofensivas y es cierto, también, que, en medio del estruendo del ciberespacio, muchos oyen voces que consideran indecentes. La ausencia de regulación gubernativa de los contenidos de internet ha producido, incuestionablemente, una especie de caos”. ( Ver en Internautas.org)
Para Cotino, si bien Internet es ciértamente un espacio de libertad, los límites están definidos por la normativa sobre derechos y libertades, que no por desconocida, es inexistente ni queda eximido su cumplimiento: Libertad de expresión, Propiedad intelectual, Protección de datos,…Para Cotino esta normativa habrá que adaptarla a los nuevos espacios y diferentes usos y usuarios/as.
Los efectos de esta normativa sobre internet , a tener en cuenta, serán: si afectan o no al interés público, las garantias judiciales sobre los límites a las libertades ( ¿ se puede cerrar una página web sin orden judicial?, ¿se puede cancelar el acceso sin que exista una orden judicial previa?
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